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Educador / a de Párvulos, varias comunas - Región de La Araucanía Published 6 days, 18 hours.
JunjiB1821 Temuco, Araucanía, ChilePráctica Profesional Educadora de Párvulos, JI Región Metropolitana Suroriente
Fundación Integra, Región Metropolitana SuorienteSantiago, Metropolitana, ChilePractica Asistente de Parvulos, JI Provincias de Elqui, Limari y Choapa, Coquimbo IV región
Fundación Integra, Región CoquimboLa Serena, Coquimbo, ChileBase de datos reemplazo Asistente 6 horas VMJ 2026
Salas Cuna y Jardines InfantilesPadre Las Casas, Araucanía, ChileEducador / a de Párvulos, varias comunas - Región de La Araucanía Published 6 days, 18 hours.
JunjiB1821 Temuco, Araucanía, ChileDescription
La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de La Araucanía, invita a ser parte de su base de datos de postulantes idóneos para el cargo de Educador / a de Párvulos Grado 18° E.U.S, a fin de cubrir las vacantes de reemplazo y posibles futuras contratas que puedan generarse durante el año 2026 .
La misión del cargo es conducir y garantizar los procesos educativos de la primera infancia desde un liderazgo que promueve la construcción conjunta con el equipo educativo y las familias, impulsando la colaboración en el diseño, implementación y evaluación de experiencias pedagógicas pertinentes, significativas e inclusivas, con el propósito de asegurar un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, que favorezca el desarrollo integral y el bienestar de los niños y niñas.
Vacantes : 15 (Las vacantes informadas son sólo referenciales)
I.- Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL29, sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario :
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013)
Requisitos Específicos
II.- Experiencia :
III.- Competencias del cargo
IV.- Principales Funciones
V.- Conocimientos :
VI.- Documentos que se deben adjuntar a la postulación
La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
Se solicita a todos los / as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea :
VII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas hasta las 23 : 59 hrs. sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, del lunes 23 de febrero del 2026.-
VIII.- Otras consideraciones
En caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso. Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas serán responsabilidad de los postulantes.
Para el presente proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, es importante que el postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VII, pues estos serán considerados uno de los criterios de selección para pasar a la siguiente etapa del proceso. Quienes no adjunten todos los documentos requeridos en su postulación, no pasarán a la etapa de evaluación.
Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los / as postulantes.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada / o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo : “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.
IMPORTANTE
Es responsabilidad de cada postulante asegurarse de completar toda la información requerida en el proceso de postulación de manera correcta validando además sus datos al momento de postular y la consistencia de éstos con la documentación que adjunta, lo que servirá de insumo para el avance en las distintas etapas del proceso.